dimarts, 23 de febrer del 2016

Película: Pago justo

Ficha técnica:          Pago justo

Título original: Made in Dagenham
Dirección: Nigel Cole
Guión: Billy Ivory
Música: David Arnold
Fotografía: John de Borman
Producción: Number 9 Films/ Paramount Pictures (Reino Unido, 2010).
Interpretación: Sally Hawkins, Bob Hoskins, Miranda Richardson, Geraldine James, Rosamund Pike, Andrea Riseborough, Daniel Mays, Jaime Winstone, Kenneth Cranham, Rupert Graves, John Sessions

Duración: 113 minutos.  Recomendada para 2º, 3º, 4º ESO y Bachillerato.




Sinopsis
Corre el año 1968 en Gran Bretaña. La Ford tiene 55000 trabajadores varones y 187 mujeres que trabajan en el taller de costura cosiendo las tapicerías de los coches. Estas mujeres protagonizaron una de las huelgas más largas y más sonadas de la historia de Gran Bretaña con el fin de conseguir un salario igual al de los hombres. Con esta huelga pusieron en jaque a los directivos de la Ford y también al gobierno. La película muestra al grupo de costureras que trabajan en muy malas condiciones, hacinadas en un taller mal iluminado en el que en verano se mueren de calor y cuando llueve hay goteras y tienen que poner unos cubos. Trabajan duro pero su sueldo es mísero. Se quejan al sindicato y encuentran el apoyo de un sindicalista al que da vida Bob Hoskins. Están consideradas como trabajadoras no cualificadas, cuando en realidad tuvieron que pasar un examen para trabajar en el taller y realizan un trabajo cualificado y de precisión. El representante sindical les dice que en realidad no es una cuestión de cualificación, cobran menos por el hecho de ser mujeres. Basada en hechos reales.


Objetivos
1. Tomar conciencia de que las estructuras  del mundo se pueden mejorar y transformar.
2. No asumir como bueno lo que es injusto y denunciar en todo momento las injusticias que se cometen contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.
3. Hacer que la celebración del día de la mujer trabajadora sea una celebración perpetua, reclamando un trato justo e igualitario, y no ser discriminadas por razón de su sexo.


Actividades

·¿Cuáles eran las condiciones de las trabajadoras de la fábrica al inicio de la película?
·¿Qué es lo que quieren conseguir estas mujeres?

·¿Qué medidas de conflicto colectivo utilizan para lograr sus fines?

· Un día un trabajador se acerca a Rita muy enfadado y le dice que el sueldo de las mujeres es un complemento a la economía familiar, que ella se puede quedar en casa si quiere, pero que son los hombres los proveedores, los que han de llevar a casa el jornal y mantener a su familia. ¿Qué te parece la actitud de este trabajador?

· Uno de los líderes sindicales hace pensar a las mujeres que las apoya y quiere quedar bien con ellas, pero en realidad no tiene en cuenta sus pretensiones, probablemente ni siquiera las ve justas. No parece que ponga mucho interés en defender a las trabajadoras, más bien se preocupa de sacar provecho del sindicato acudiendo a los mejores restaurantes, e incluso realizando viajes a París y mandando las facturas al sindicato. ¿Qué te parece la actitud de este líder? ¿Crees que las fuerzas sindicales hacen algo por ellas? ¿Qué deberían de hacer?

· Conseguir unas condiciones de trabajo dignas no ha sido fácil, ha costado muchos años y el esfuerzo de muchos el conseguirlas. ¿Crees que en la actualidad son óptimas las condiciones de trabajo? Describe a tu juicio, qué cosas te parecen injustas, y en cuáles aún piensas que queda camino por recorrer. Pon algún ejemplo a la luz de lo que has visto en la película.

· Comenta y da tu opinión valorativa del siguiente texto: “De los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística de 2010 se desprende que lejos de disminuir, la brecha salarial entre hombres y mujeres ha aumentado en España. Ellas ganan un 22,55% menos de media al año por un trabajo de igual valor. O lo que es lo mismo: 5.744 euros menos, frente a los 5.500 euros menos de un año antes. Así, para lograr la misma retribución que un hombre, las mujeres deben trabajar 82 días más al año. Una desigualdad que se da en mayor medida en el sector privado y que se acrecienta fundamentalmente porque los hombres reciben más complementos salariales —por disponibilidad total, responsabilidad, horas extraordinarias— que las mujeres. La desigualdad se da en todos los ámbitos. Tanto si se mide la remuneración por jornada, como si se hace en función de la ganancia por hora trabajada. Y el desequilibrio se incrementa conforme crece la edad de las mujeres, aumenta su grado de responsabilidad y en los tipos de contrato de jornada completa”.

· A la vista de la película y del texto anterior, ¿qué conclusiones podemos sacar de la situación actual de la mujer?

· Busca en internet en qué consiste el “Principio de Igualdad de Retribución para Trabajos de Igual Valor”. ¿Creéis que las empresas conocen dicho principio y lo cumplen? ¿Por qué?

· ¿Qué es lo que más te ha gustado de la película? ¿y lo que menos?

· ¿Cuáles son los personajes que más te han gustado? ¿y los que menos?

· En el contexto de la película, comenta el siguiente texto del Papa Francisco de su exhortación apostólica “La alegría del Evangelio” nº 53: “Hoy todo entra dentro del juego de la competitividad y de la ley del más fuerte, donde el poderoso se come al más débil. Como consecuencia de esta situación, grandes masas de la población se ven excluidas y marginadas: sin trabajo, sin horizontes, sin salida. Se considera al ser humano en sí mismo como un bien de consumo, que se puede usar y luego tirar. Hemos dado inicio a la cultura del «descarte» que, además, se promueve. Ya no se trata simplemente del fenómeno de la explotación y de la opresión, sino de algo nuevo: con la exclusión queda afectada en su misma raíz la pertenencia a la sociedad en la que se vive, pues ya no se está en ella abajo, en la periferia, o sin poder, sino que se está fuera. Los excluidos no son «explotados» sino desechos, «sobrantes».


Unitat didàctica 8 de març



dilluns, 15 de febrer del 2016

Las políticas neoliberales y la desigualdad.

Como bien están mostrando diversos estudios internacionales, las políticas neoliberales de los últimos años, han profundizado las desigualdades. Desigualdades económicas (los Presidentes de las empresas de IBEX ganan 158 veces más que el resto del asalariado de sus empresas), pero también las desigualdades de género, poco reflejadas, en muchas ocasiones, en los indicadores económicos.

El neoliberalismo, en el contexto de la crisis,  ha provocado una fuerte reacción respecto a estereotipos y roles de género, buscando, de nuevo, separar los roles de producción y reproducción que en crisis capitalistas anteriores consiguió la vuelta de las mujeres a los ámbitos domésticos y del cuidado.
Sin embargo, la precariedad salarial e inseguridad laboral, que hace imposible el renunciar a un sueldo en el núcleo familiar, así como la resistencia de las mujeres a abandonar espacios y derechos conquistados, está dibujando una nueva realidad y un escenario difícil para el cuidado de la vida y la realización de proyectos vitales.

El debilitamiento, cuando no desmantelamiento, del incipiente “estado del bienestar” con el pretexto de la crisis, muestra la verdadera cara del neoliberalismo, que  se desentiende de las necesidades reales de las personas y las contempla como meros consumidores, dejando en el ámbito estrictamente privado y privatizado los cuidados, con las terribles consecuencias sobre las clases sociales más desfavorecidas y sobre las mujeres, cuidadoras mayoritarias.

A mi entender, el gesto de Bescansa, escenifica con nitidez, tal vez no buscada, esta realidad. Por ello, hoy, la agenda feminista sigue siendo central.
              Que en el 2016, sigamos constatando las dificultades, cuando no imposibilidad, para desarrollar nuestras vidas desde una humanidad contingente, es decir, superando la dicotomía capitalista, productores/ consumidores, sabiéndonos y reclamándonos personas en toda su complejidad (productiva, pero también susceptibles o agentes de cuidados), muestra la necesidad política de abrazar las reivindicaciones feministas , entendiendo que la agenda feminista es agenda social. 

Opino, sin embargo, que hay que redefinir el esquema clásico basado en los términos de producción/ reproducción. El fructífero debate suscitado en las redes sociales, a cuentas del “niño de Bescansa”, lo ha puesto sobre la mesa. Y es que si bien sigue siendo un reto compaginar maternidad y  desarrollo profesional-laboral, otras realidades interesadamente invisibilizadas como los cuidados y ayudas a mayores y dependientes funcionales también necesitan ser visibilizados.

Los datos relativos a 2014, últimos ofrecidos por el INE, son muy esclarecedores. Las personas de entre 85-89 años han aumentado en un 3,61 %, las de 90-94 años, un 7,11 % y las mayores de 95, en un 5,81% . Mientras, las comprendidas en el tramo de 0-4 años han descendido en un 2,8%,respecto a las estadísticas del año anterior. También existe un saldo negativo (entre un 2 y 5%) en los tramos de entre 20 y 39 años, tramos de edad más reproductivos,  consecuencia de la emigración.

Por tanto, es necesario y urgente situar en el centro del debate político este tema. La corresponsabilidad familiar -superadora de roles de género- y social de los cuidados debe ser un motor de cambio. Debe ayudar a definir una sociedad más justa e igualitaria. Pero también una sociedad más humanizada. Desarrollar políticas de cuidados, no sólo en los ámbitos educativo y asistencial (residencias, escuelas infantiles, etc.), sino de complicidad con los agentes sociales y económicos para  racionalizar  horarios, ampliar permisos de maternidad y paternidad irrenunciables, desarrollar la Ley de Dependencia, así como explorar otras experiencias no institucionalizadas, deben marcar este nuevo tiempo político, con el objetivo de avanzar en la agenda social y feminista.

Josefina Carreño Montoya.
Maestra de A/L
Vocal de la Intersindical Valenciana en la Plataforma Feminista de Alicante.







dimecres, 10 de febrer del 2016

LA COMISIÓN DE IGUALDAD . Qué y por qué.

I.- Marco Legislativo:

 1.- Constitución Española 
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. 

 2.-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. 
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. 

3.- Legislación de la Unión Europea. 
 Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. 

Directivas: 
- en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. 

- Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. 

4.- Legislación estatal específica: 
 • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

 TÍTULO PRELIMINAR. 

Artículo 2. Principios rectores. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines: a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. 

CAPÍTULO I En el ámbito educativo Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo. 1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. 2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos. 3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos. 

Artículo 6. Fomento de la igualdad. Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad 

Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares. Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 

 Artículo 9. Actuación de la inspección educativa. Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres. 

 Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación: 

Diez. Se adiciona una nueva letra g), con el consiguiente desplazamiento de la letra g) actual que pasará a ser una nueva letra h), en el apartado 2 del artículo 81 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el contenido siguiente: «g) Una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, residente en la ciudad donde se halle emplazado el centro y elegida por el Consejo Escolar del centro.» 

 • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 

 En el CAPÍTULO II: Acción administrativa para la igualdad 

 - Artículo 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres. 

“El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. 
Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.” 

Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación. 

1. Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres. 

2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones: 
a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres. 
b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos. 
c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado. 
d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes. 
e) La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia. 

 5.- Leyes de Educación: LOE: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
• El apartado l) añade que la escuela debe desarrollar los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

   LOMCE: Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativ 

«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar: g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género 

 6.- Leyes Autonómicas: 

 • Ley 7/2012, de la Generalitat, Integral sobre Violencia contra la Mujer, y responde a la necesidad de desarrollar el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios. 

Protocolos: 
 • La presente orden, pues, al tiempo que actualiza las medidas de promoción de la convivencia en los centros docentes, a través de la elaboración, desarrollo, revisión y/o evaluación de sus planes de convivencia, establece los protocolos de actuación e intervención ante las situaciones de acoso escolar y ciberacoso, en las alteraciones graves de la convivencia, el maltrato infantil, las situaciones de violencia de género en el ámbito educativo y en las agresiones al profesorado y/o personal de administración y servicios. 

 • LEY VALENCIANA DE IGUALDAD de 2 de abril de 2003 Título 2: CAPÍTULO I 

 Educación para la igualdad : 

 “La administración autonómica competente en materia educativa establecerá y fomentará los mecanismos de formación, control y seguimiento, adaptados a los diferentes niveles de enseñanza (infantil, primaria, secundaria y universitaria) para implantar y garantizar la igualdad de sexos en el sistema educativo valenciano mediante la aprobación y el seguimiento de la ejecución de planes anuales de coeducación en cada nivel educativo. 

“ LA COMISIÓN DE IGUALDAD del CONSEJO ESCOLAR

-Valores educativos, ciudadanos y de Derechos Humanos 
-Valor preventivo 
 Equipo de Igualdad, equipo conformado por personas representantes del Consejo Escolar que serán las encargadas de definir e implementar el plan de un modo consensuado, contando con la participación de profesorado, alumnado y familias. 

 El equipo de igualdad, con carácter previo a la realización del Plan de Igualdad recibirá formación en materia de igualdad . 

En el seno del equipo de igualdad se seleccione a una persona que haga las labores de representación del equipo cuando éstas sean necesarias. 
Las tareas del Equipo de Igualdad son las siguientes: 
• Realización del diagnóstico sobre la situación de la Educación en Igualdad en el Centro. Este diagnóstico proporcionará una información esencial sobre las necesidades educativas en el Centro educativo. 
• Definición de los objetivos generales y específicos de acuerdo a las carencias y necesidades detectadas. 
• Planificación y ejecución de las actividades específicas en función de los objetivos específicos propuestos. 
• Evaluación y seguimiento de las actuaciones puestas en marcha. 


 ¿Qué estructura tiene? 
 El Plan de Igualdad debe ser un documento surgido de las características particulares de cada centro, no obstante, para facilitar la labor de los Equipos de Igualdad se propone aquí un modelo de estructura básica. 

ESTRUCTURA PROPUESTA 
1.- Diagnóstico de Educación en Igualdad en el Centro 
2.- Principios orientadores de contenido que regirán la actuación del Centro. 
3.- Objetivos generales y específicos de Educación en Igualdad. 
4.- Actuaciones específicas a implementar para conseguir los objetivos. 
5.- Evaluación y seguimiento de las actuaciones implementadas. 

 Principios orientadores para el diseño del Plan de Igualdad 
• Adecuación y respeto a la normativa aplicable en el ámbito nacional y autonómico en materias de educación y de igualdad. 
• Conocimiento de las actuaciones básicas llevadas a cabo por las distintas administraciones con competencias en materias de educación y de igualdad en las Comunidades Autónomas donde se implanten los modelos. 
• Carácter de continuidad de las actuaciones y espíritu integrador de las mismas. 
• Formación y sensibilización en materia de Educación en Igualdad. 
• El modelo de educación en igualdad debe adaptarse a las necesidades reales del centro educativo y obedecerá criterios de eficiencia. 
• Evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad. 

 Por otra parte, los principios orientadores de contenido son aquellos que deben orientar al Equipo de Igualdad a la hora de establecer el contenido concreto sobre el que va a versar el Plan. 
Cada centro debe tener sus propios objetivos en función del diagnóstico obtenido, pero siempre teniendo en cuenta los principios orientadores generales de contenido. 
Éstos son: Principios orientadores de contenido del Plan de Igualdad 
• Igualdad entre mujeres y hombres. 
• No discriminación. 
• Respeto de los derechos y libertades fundamentales de mujeres y hombres. 
• Empoderamiento. 
• Transversalidad de las actuaciones que contempla el Plan de Igualdad. 
• Educación en la diversidad. 
• Participación de toda la comunidad educativa (personal del centro, docente y no docente, alumnado y familias). 
• Corresponsabilidad. 
• Uso de lenguaje y materiales curriculares no sexistas e inclusivos. 
• Resolución pacífica de conflictos. 

 Los principios orientadores de contenido se estructuran en líneas estratégicas y en objetivos operativos. Esta estructura puede ayudar los centros, adoptando las mismas líneas estratégicas que son las básicas para la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 

 Las líneas estratégicas son: 
o Estereotipos y roles de género, actitudes y valores sexistas o Uso de lenguaje inclusivo 
o Uso equilibrado de espacios y tiempos o Materiales didácticos de Educación en Igualdad 
o El centro: espacio de relación, espacio de paz