dimecres, 10 de febrer del 2016

LA COMISIÓN DE IGUALDAD . Qué y por qué.

I.- Marco Legislativo:

 1.- Constitución Española 
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. 

 2.-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. 
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. 

3.- Legislación de la Unión Europea. 
 Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. 

Directivas
- en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. 

- Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. 

4.- Legislación estatal específica: 
 • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

 TÍTULO PRELIMINAR. 

Artículo 2. Principios rectores. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines: a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. 

CAPÍTULO I En el ámbito educativo Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo. 1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. 2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos. 3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos. 

Artículo 6. Fomento de la igualdad. Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad 

Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares. Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 

 Artículo 9. Actuación de la inspección educativa. Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres. 

 Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación: 

Diez. Se adiciona una nueva letra g), con el consiguiente desplazamiento de la letra g) actual que pasará a ser una nueva letra h), en el apartado 2 del artículo 81 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el contenido siguiente: «g) Una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, residente en la ciudad donde se halle emplazado el centro y elegida por el Consejo Escolar del centro.» 

 • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 

 En el CAPÍTULO II: Acción administrativa para la igualdad 

 - Artículo 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres. 

“El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. 
Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.” 

Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación. 

1. Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres. 

2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones: 
a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres. 
b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos. 
c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado. 
d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes. 
e) La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia. 

 5.- Leyes de Educación: LOE: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
• El apartado l) añade que la escuela debe desarrollar los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

   LOMCE: Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativ 

«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar: g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género 

 6.- Leyes Autonómicas: 

 • Ley 7/2012, de la Generalitat, Integral sobre Violencia contra la Mujer, y responde a la necesidad de desarrollar el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios. 

Protocolos: 
 • La presente orden, pues, al tiempo que actualiza las medidas de promoción de la convivencia en los centros docentes, a través de la elaboración, desarrollo, revisión y/o evaluación de sus planes de convivencia, establece los protocolos de actuación e intervención ante las situaciones de acoso escolar y ciberacoso, en las alteraciones graves de la convivencia, el maltrato infantil, las situaciones de violencia de género en el ámbito educativo y en las agresiones al profesorado y/o personal de administración y servicios. 

 • LEY VALENCIANA DE IGUALDAD de 2 de abril de 2003 Título 2: CAPÍTULO I 

 Educación para la igualdad : 

 “La administración autonómica competente en materia educativa establecerá y fomentará los mecanismos de formación, control y seguimiento, adaptados a los diferentes niveles de enseñanza (infantil, primaria, secundaria y universitaria) para implantar y garantizar la igualdad de sexos en el sistema educativo valenciano mediante la aprobación y el seguimiento de la ejecución de planes anuales de coeducación en cada nivel educativo. 

“ LA COMISIÓN DE IGUALDAD del CONSEJO ESCOLAR

-Valores educativos, ciudadanos y de Derechos Humanos 
-Valor preventivo 
 Equipo de Igualdad, equipo conformado por personas representantes del Consejo Escolar que serán las encargadas de definir e implementar el plan de un modo consensuado, contando con la participación de profesorado, alumnado y familias. 

 El equipo de igualdad, con carácter previo a la realización del Plan de Igualdad recibirá formación en materia de igualdad . 

En el seno del equipo de igualdad se seleccione a una persona que haga las labores de representación del equipo cuando éstas sean necesarias. 
Las tareas del Equipo de Igualdad son las siguientes: 
• Realización del diagnóstico sobre la situación de la Educación en Igualdad en el Centro. Este diagnóstico proporcionará una información esencial sobre las necesidades educativas en el Centro educativo. 
• Definición de los objetivos generales y específicos de acuerdo a las carencias y necesidades detectadas. 
• Planificación y ejecución de las actividades específicas en función de los objetivos específicos propuestos. 
• Evaluación y seguimiento de las actuaciones puestas en marcha. 


 ¿Qué estructura tiene? 
 El Plan de Igualdad debe ser un documento surgido de las características particulares de cada centro, no obstante, para facilitar la labor de los Equipos de Igualdad se propone aquí un modelo de estructura básica. 

ESTRUCTURA PROPUESTA 
1.- Diagnóstico de Educación en Igualdad en el Centro 
2.- Principios orientadores de contenido que regirán la actuación del Centro. 
3.- Objetivos generales y específicos de Educación en Igualdad. 
4.- Actuaciones específicas a implementar para conseguir los objetivos. 
5.- Evaluación y seguimiento de las actuaciones implementadas. 

 Principios orientadores para el diseño del Plan de Igualdad 
• Adecuación y respeto a la normativa aplicable en el ámbito nacional y autonómico en materias de educación y de igualdad. 
• Conocimiento de las actuaciones básicas llevadas a cabo por las distintas administraciones con competencias en materias de educación y de igualdad en las Comunidades Autónomas donde se implanten los modelos. 
• Carácter de continuidad de las actuaciones y espíritu integrador de las mismas. 
• Formación y sensibilización en materia de Educación en Igualdad. 
• El modelo de educación en igualdad debe adaptarse a las necesidades reales del centro educativo y obedecerá criterios de eficiencia. 
• Evaluación y seguimiento del Plan de Igualdad. 

 Por otra parte, los principios orientadores de contenido son aquellos que deben orientar al Equipo de Igualdad a la hora de establecer el contenido concreto sobre el que va a versar el Plan. 
Cada centro debe tener sus propios objetivos en función del diagnóstico obtenido, pero siempre teniendo en cuenta los principios orientadores generales de contenido. 
Éstos son: Principios orientadores de contenido del Plan de Igualdad 
• Igualdad entre mujeres y hombres. 
• No discriminación. 
• Respeto de los derechos y libertades fundamentales de mujeres y hombres. 
• Empoderamiento. 
• Transversalidad de las actuaciones que contempla el Plan de Igualdad. 
• Educación en la diversidad. 
• Participación de toda la comunidad educativa (personal del centro, docente y no docente, alumnado y familias). 
• Corresponsabilidad. 
• Uso de lenguaje y materiales curriculares no sexistas e inclusivos. 
• Resolución pacífica de conflictos. 

 Los principios orientadores de contenido se estructuran en líneas estratégicas y en objetivos operativos. Esta estructura puede ayudar los centros, adoptando las mismas líneas estratégicas que son las básicas para la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 

 Las líneas estratégicas son: 
o Estereotipos y roles de género, actitudes y valores sexistas o Uso de lenguaje inclusivo 
o Uso equilibrado de espacios y tiempos o Materiales didácticos de Educación en Igualdad 
o El centro: espacio de relación, espacio de paz

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